El TS anula la autorización administrativa previa de Reganosa

Planta de Reganosa.
Planta de Reganosa.

El Tribunal Supremo (TS) ha estimado un recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la plataforma de vecinos O Cruceiro de Mehá, además de otras entidades, por lo que anula la resolución que otorga a Reganosa autorización administrativa previa para la instalación de planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado en Mugardos.

La empresa ha de solicitar de nuevo la autorización, aunque anuncia que realizará las actuaciones procesales pertinentes para que el Alto Tribunal corrija lo que la empresa considera un error, relativo a la fecha de aprobación del vigente planeamiento urbanístico de Mugardos.

La actual, que se solicitó en marzo de 1999 y se otorgó en junio de 2002, no es válida porque en aquel momento «no existía el instrumento de ordenación urbanística que pretendía servir de respaldo al emplazamiento elegido».

COMUNICADO DE REGANOSA

Reganosa ha destacado que la anulación de la autorización administrativa previa por parte del Tribunal Supremo por objeciones relacionadas con la cobertura urbanística de la regasificadora responde a «una cuestión formal y no de fondo», y ha subrayado que trabaja «ya» en resolverla.

En un comunicado, la compañía resalta, además, que el Alto Tribunal «reconoce que Reganosa ha procedido correctamente en seguridad y medio ambiente», que eran los otros dos motivos, además del urbanístico, que esgrimía la plataforma de vecinos que interpuso un recurso contra la resolución que otorgó la mencionada autorización. «La anomalía detectada no solo es subsanable, sino que el propio tribunal apunta a que en la futura regularización habrán de ser tenidos en cuenta los trámites urbanísticos ya realizados para subsanarla», valora.

Así, señala que el fallo «cuestiona un procedimiento en una tramitación administrativa larga y compleja, pero no pone en duda una instalación que es eficiente, segura, estratégica y de interés general». Interpreta, de esta forma, que el Tribunal Supremo «reconoce que en cuestiones de seguridad y de medio ambiente la compañía ha procedido correctamente». «Solo pone objeciones por una falta de cobertura urbanística que en realidad ya está subsanada, tal como reconoce el propio órgano judicial», incide.

REGULARIZACIÓN

«Puesto que se trata de una cuestión formal, y no de fondo, la anomalía detectada no solo es subsanable, sino que la compañía trabaja ya en resolverla», explica la firma. «El propio Tribunal Supremo apunta a la regularización de esa autorización, a la vista de los trámites urbanísticos ya realizados, que habrán de ser tenidos en cuenta sin duda», indica. En este sentido, expresa «la certeza de que cuenta con el amparo de las instituciones y el apoyo de la sociedad gallega para ajustar la tramitación administrativa de la autorización previa de la Dirección General de Política Energética y Minas a lo señalado por el Tribunal Supremo, que será cumplido estricta e íntegramente».

Actualmente, según reitera, «la instalación ya cuenta con la adecuada cobertura urbanística, que habrá de tenerse en cuenta para resolver la nueva solicitud que se presente». Reganosa se reivindica, por último, como «una compañía reconocida y sometida al control de las administraciones europea, española, gallega y municipal», lo que, aduce, «constituye el mejor aval para continuar su actividad en el sector gasista nacional e internacional».

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2 comentarios

  1. Con esa resolución REganosa ES ILEGAL Y DEBE PARALIZAR INMEDIATAMENTE SU ACTIVDAD

  2. enrique barrera beitia

    Muchas gracias a la Justicia española por decirnos lo que ya sabíamos… con trece años de retraso. El Comité Ciudadano de Emergencia tenía razón, pese a todos los ataques que recibió. Ha destruido por contaminación más empleo en la ría, del que ha creado (escasamente 50 empleos) y ha consumido cientos de millones de € en ayudas. Es una planta ilegal, peligrosa y tiene que detener su actividad.