Condenado a 2 años y 6 meses de prisión por agredir a un hombre en la plaza de Armas

En la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña el tribunal condena a un hombre por un delito de lesiones, concurriendo la eximente incompleta de anomalía psíquica y la agravante de reincidencia, a la pena de 2 años y 6 meses de prisión. Le impone asimismo la prohibición de aproximarse a menos de 100 metros de la víctima, su domicilio, o lugar en el que se encuentre, y de comunicarse con la misma por cualquier medio, por el tiempo de 6 años. La sala considera probado que el acusado agredió al perjudicado en la plaza de Armas provocándole la pérdida de tres dientes.

Lo sucedido

Según se indica en la causa sobre las 20:00 horas del día 4 de mayo de 2014, cuando Roberto Enrique P.D. se encontraba en la Plaza de Armas fue abordado por el acusado, Óscar Iván C. G., que le solicitó que le vendiese Trankimazin . Ante la negativa de vendérsela el acusado sacó un cuchillo de cocina, que esgrimió hacia Roberto Enrique, al tiempo que le decía que “te lo voy a clavar”, por lo que el primero le cogió las manos. No obstante, el acusado logró soltarse, lanzando una patada contra Roberto, al que lanzó un puñetazo, que lo alcanzó en el rostro.

Como consecuencia de esta agresión, Roberto Enrique sufrió la pérdida completa de 3 dientes. Asimismo sufrió una herida inciso-contusa en el labio superior. Para la curación de estas lesiones, el perjudicado precisó de una primera asistencia en el servicio de urgencias del PAC de Ferrol, donde se le procedió a suturar la herida del labio bajo anestesia local, como secuelas, le resta la pérdida de las tres piezas dentales .

El acusado ha sido condenado por sentencia firme del 17 de octubre de 2007, por un delito de lesiones, a la pena de 1 año de prisión, así como por un delito de robo con violencia, a la pena de 2 años y 6 meses.

Asimismo resultó probado que el acusado es un consumidor habitual de gran cantidad de alcohol, así como de otras sustancias tóxicas (cocaína, cannabis y benzodiacepinas), presentando una situación de trastorno de la personalidad psicopática, que viene a afectar a sus facultades superiores, y que ha dado lugar a una situación de disminución de su imputabilidad, aunque sin llegar a anularla.

Peticiones del ministerio fiscal y la defensa.

El ministerio fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones, con pérdida de miembros no principales del que es autor el acusado, concurriendo en el mismo la agravante de reincidencia, e interesando que se le impusiera la pena de 5 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la prohibición de aproximarse a menos de 100 metros de R.E.P.D., su domicilio o lugar en que se encuentre, así como comunicarse con él por cualquier medio durante 6 años, con abono del tiempo de duración de la medida cautelar. En concepto de responsabilidad civil, pidió que el acusado indemnizará a R.E.P. en 450 euros por los días de curación, y en 2.200 euros por las secuelas, y al SERGAS en la cantidad a que ascienda el coste de la asistencia dispensada.

Por su parte la defensa pidió la libre absolución del acusado.

Sentencia

Los miembros del tribunal condenaron a Óscar Iván C. G., como autor penalmente responsable de un delito de lesiones , concurriendo en el mismo la eximente incompleta de anomalía psíquica y la agravante de reincidencia, a la pena de 2 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de aproximarse a menos de 100 metros de la víctima, su domicilio, o lugar en el que se encuentre, y de comunicarse con la misma por cualquier medio, por el tiempo de 6 años, con abono del tiempo de la medida de alejamiento impuesta en fase de instrucción.

El condenado deberá indemnizar a Robedrto Enrique P.D. en la suma de 450 euros por los días de sanidad, así como en 2.200 euros por las secuelas, y al SERGAS en la cantidad resultante de la atención prestada a dicho perjudicado Se le imponen al acusado las costas causadas en el proceso

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