El TSXG desestima la petición de las familias y el concello de As Pontes para suspender la reorganización de centros

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado la solicitud formulada por el Ayuntamiento de As Pontes y la Asociación de Nais e Pais de Alumnos do CPI Monte Caxado en la que pedían la suspensión de la reorganización de centros ejecutada por la Xunta en la localidad. La Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria decidió extinguir el CPI Monte Caxado e integrarlo en el CEIP A Magdalena, mientras que los estudiantes de secundaria cursarán estudios en el IES Moncho Valcarce. Esta reorganización anunciada a final del curso pasado, que también se ha producido en otras localidades generó una intensa respuesta de la comunidad educativa con diversas manifestaciones y encierros en rechazo al plan de la Xunta.

En la solicitud de suspensión, tanto el Gobierno local de As Pontes como el ANPA alegaban que la planificación de la Consellería «vulneraba el derecho de las familias a elegir centro docente» y consideraban que provocaría «perjuicios irreparables» para el alumnado, además de en atención a la diversidad.

Según ha informado Educación, el TSXG «no comparte» que la atención pedagógica dispensada en el Monte Caxado «no pueda ser alcanzada» en los centros a los que se adscribe el alumnado con esta reorganización. «Los objetivos de la enseñanza en los niveles educativos de infantil, primaria y secundaria son idénticos, están sometidos a la misma normativa y , por ello, la oferta y la atención dispensada a los alumnos es homologable», indica.

Asimismo y teniendo en cuenta los datos facilitados por el departamento de Román Rodríguez, el tribunal destaca que la ratio de alumno por profesor «podría resultar inferior» a la del Monte Caxado, dado que esta integración llevaría «al desdoble de unidades».

Por ello, el TSXG «no comparte» que la reforma genere «perjuicio» a la formación de los menores.

ATENCIÓN DE NECESIDADES ESPECIALES

El tribunal se ha pronunciado en términos similares sobre la supuesta falta de atención a alumnos con necesidades específicas, destacando que los datos aportados por Educación «desmienten» esa afirmación. «La atención lejos de empeorar, mejorará», indicando que esta tarea estará asegurada por especialistas de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje.

Sobre las alegaciones respecto a la vulneración de la posibilidad de elegir centro, el TSXG recuerda que «no existe el derecho a la escolarización en el centro de preferencia» y que la Administración «cumple con el ofrecimiento de una plaza que cumpla los requisitos de la educación reglada», además de permitir la matrícula en otros centros con posterioridad a la finalización del plazo en función de las vacantes.

Educación, por su parte, ha celebrado la decisión del tribunal y ha lamentado «la judicialización» de una medida diseñada «para beneficiar al alumnado» y basada en «criterios de mejora de la calidad y la atención educativa»

 

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