La Audiencia Provincial condena a 20 años de prisión al vecino de Narón que asesinó a su mujer en el 2015

Juan Fraga es el acusado de asesinar a su mujer

La Audiencia Provincial de A Coruña, atendiendo al veredicto de culpabilidad emitido por el Tribunal del Jurado, declara responsable de un delito de asesinato a  Juan Fraga Allegue el hombre acusado de matar con un cuchillo a su mujer en diciembre de 2015 en la vivienda que ambos compartían en Narón.

 El presidente del Tribunal lo condena a 20 años de prisión, pena que fija tras tener en cuenta la agravante de parentesco y la atenuante de anomalía psíquica leve debido a la ludopatía que padece.

 El jurado había considerado culpable de asesinato a Juan Fraga Allegue, acusado de matar a su mujer en diciembre de 2015 en el domicilio familiar. Ocho de los miembros lo consideraron culpable del asesinato al entender hubo alevosía y uno votó en contra. No fueron favorables a que se le concediera un indulto. 

 Lo ha hecho tras un juicio celebrado por segunda vez al declarar nulo el primero el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), por falta de motivación en el veredicto.

A lo largo de una semana, y con un jurado integrado por seis mujeres y tres hombres, se ha celebrado la vista contra este octogenario para el que la Fiscalía pedía 15 años de prisión por un delito de homicidio, solicitud que la acusación particular, que representa uno de sus hijos, elevó a 20 años de cárcel por asesinato. La defensa pidió la absolución.

En la primera sesión, al igual que hizo en el primer juicio, el hombre negó los hechos alegando que encontró a su mujer “ensangrentada” cuando regresó a casa. Sin embargo, para la Fiscalía el anciano atacó a su mujer, con la que llevaba casado 40 años, “dándole varios golpes muy violentos en la cara, alguno de ellos probablemente contra la pared de la habitación, hasta que consiguió dejarla aturdida”.

Posteriormente, la agarró por detrás y “le propinó sucesivos cortes con un cuchillo muy afilado primero en la cabeza, luego en el lado derecho de la cara y finalmente en cuello”. Mientras que para la Fiscalía se trató de un homicidio, para la acusación particular los hechos fueron constitutivos de un delito asesinato con concurrencia de alevosía y ensañamiento.

 

 

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