Dos sentencias del contencioso dan la razón al concello de Fene evitando el abono de 621.000 euros

El alcalde, Gumersindo Galego, y el concejal Xoán Manuel Rodríguez Bastida informaron en la mañana de este martes de los fallos de dos sentencias judiciales dictadas por el Juzgado Contencioso-Administrativo nº1 de Ferrol desestimando sendos recursos interpuestos por Viaqua reclamando la actualización del canon del agua en los ejercicios 2015 y 2016 –con el anterior gobierno del Bloque- y por los que solicitaba el abono de 621.000 euros.
 
Unos fondos que suponen, tal y como señaló Bastida, prácticamente el 5% del presupuesto del Ayuntamiento de Fene y que, según explicaron ambos, los vecinos y vecinas se ahorran gracias a la batalla legal iniciada por el actual gobierno, frente a intención de abonar las cuantías por parte del anterior ejecutivo. Para dar cuenta de las resoluciones, abordaron el contexto en el que se produjeron y señalaron que una vez privatizado el servicio de abastecimiento y saneamiento de agua por el gobierno del Bloque en el año 1993, ese contrato vencía en 2008, pero ya en 2002, modifican el contrato para ampliar la duración hasta 2018, sin publicidad ni concurrencia de más empresas, y con una contrapartida menor (una obra en la carretera del muelle de Maniños).
 
En el contrato inicial de 1993 se establecía una fórmula de actualización del canon, con unas cláusulas tasadas de cómo y cuando se tenía que llevar a cabo para mantener el equilibrio de la concesión. Y, en 2008, la empresa solicita una actualización del canon correspondiente a los años 2008, 2009 y 2010, acreditando el desequilibrio y, el juzgado del contencioso-administrativo de Ferrol (con sentencia de 2011) confirma la actualización, sin fijar cantidad.
 
Señalaron que a día de hoy está pendiente de cuantificar al existir discrepancias entre Ayuntamiento y empresa. A partir de ahí, Viaqua comenzó a demandar por sistema al Ayuntamiento de Fene. En noviembre de 2018, venció el contrato y el gobierno actual decidió rescindirlo y obligarle a la empresa a mantener el servicio hasta que se tome una decisión sobre la gestión que, como señaló Galego, dadas las fechas actuales, considera no corresponde a este gobierno tomar una decisión sobre un contrato de tal calado. Eso sí, indicó que en la junta de portavoces celebrada sobre este tema, se apostaba por la remunicipalización, también el Bloque (cuando fue quien privatizó el servicio, apuntó Galego).
 
El alcalde añadía que el día en el que se notificó la rescisión del contrato a Viaqua, con presencia de todos los grupos municipales, se dio cuenta de las reclamaciones del canon correspondientes al año 2015 y 2016 (con el anterior gobierno nacionalista) y el portavoz del Bloque era partidario de llegar a un acuerdo con Viaqua para abonarle todas las reclamaciones pendientes con fondos del remanente de tesorería (la de 2015 ascendía a 319.392 euros y la de 2016 a 302.090,72 euros, sumando los 621.000 euros). Unas cantidades que Galego y Bastida consideraban desorbitadas por la actualización del canon.
 
Apuntan también que los recursos interpuestos ante la justicia procedían de una reclamación administrativa previa a la que no atendió ni respondió al Ayuntamiento, con el gobierno nacionalista. Una situación que llevaría al Ayuntamiento al pago de 621.000 euros, añaden.
 
Sin embargo apuntaron que el gobierno actual decidió hacer frente a esta situación judicial, ya que ni se había designado abogado ni procurador cuando para otros asuntos como la vulneración de los derechos fundamentales de nueve concejales sí que se había buscado asesoramiento legal para el Ayuntamiento.
 
Con los argumentos que ya deberían haberse dado a la empresa en la vía administrativa y no en el contencioso, el Ayuntamiento ahora gana los dos procedimientos. «Las sentencias son muy claras. Establecen la desestimación del recurso interpuesto frente a desestimación por silencio administrativo de la solicitud de actualización del canon». Concluyeron Galego y Bastida señalando que esas reclamaciones previas serían tan fáciles de desestimar diciendo que para la actualización del canon se deben dar las circunstancias que marca el contrato y acreditarse, cuestión que no hizo la empresa, y que no puede darse por sistema (con la presentación de un simple escrito de solicitud). Y es que el contrato no establece una cláusula de revisión automática, sino se dan unas circunstancias concretas. 

 

 

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