Confirmada la condena de tres años y cuatro meses de cárcel al vecino de Narón que agredió a su pareja con un martillo

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena de tres años y cuatro meses de prisión que la Audiencia Provincial de A Coruña le impuso al vecino de Narón, I.ES.R., de 27 años de edad y sin antecedentes penales , que en julio del 2016 golpeó a su pareja con un martillo en un piso en A Gándara tras discutir con ella porque se negó a darle una tarjeta de crédito para evitar que comprase droga.

El TSXG ha rechazado, al igual que la Audiencia, que el sospechoso tuviese intención de matar a la víctima, por lo que han confirmado la condena como «autor de un delito de lesiones con instrumento peligroso con la atenuante de alteración psíquica y la agravante de parentesco», ha informado el alto tribunal gallego.

«No ignora este tribunal la peligrosidad de la zona a la que se dirigen la mayor parte de los golpes, ni el plus que entraña el empleo de un martillo aunque solo fuera una vez, pero ello ha de ponderarse a los efectos analizados con las restantes circunstancias concurrentes, en especial, la declaración del médico forense, que asegura que dada la intensidad de los golpes en ningún momento existió riesgo vital para la víctima dada la intensidad de los golpes, no causantes de hundimiento craneal importante», indica el TSXG en la sentencia.

Los jueces también resaltan que «no consta» que la víctima perdiera la conciencia, por lo que «no puede concluirse que el procesado cesara la agresión en la creencia de que aquella había muerto».

«Tampoco la colocación del cojín sobre la cara puede integrar el sustrato culpabilístico propio del homicidio en grado de tentativa», añade el TSXG.

Por todo ello, considera que, «partiendo necesariamente de los hechos declarados probados en la sentencia apelada, y por las razones expuestas, se impone la desestimación de este motivo de impugnación». Así, se confirma la condena de tres años y cuatro meses de cárcel.

Así lo contó Galicia Ártabra

En el informe del fiscal se señalaba que sobre las 5:00 horas del día 2 de julio de 2016, el procesado I.ES.R.,  de  26 años de edad y sin antecedentes penales se encontraba en el domicilio situado en A Gándara,  Narón donde también se encontraba M.V.F., quien había sido su pareja sentimental durante varios años, teniendo ambos una hija en común, siendo éste el domicilio de la madre del procesado, no conviviendo ambos en el mismo al tener la citada MV. su domicilio en Narón.

Una discursión, con golpes y tratar de asfixiar con un cojín

Entre ambos surgió una discusión por motivo de una tarjeta de crédito, procediendo el procesado, con ánimo de acabar con la vida de la citada MV., a agredirla repetidamente, arrastrándola por diversas dependencias de la casa, golpeándola contra las paredes, tratando de asfixiarla con un cojín y golpeándola con un martillo en la cabeza provocándole traumatismo craneoencefálico con heridas en la región occipital que precisaron sutura, excoriaciones, contusiones y erosiones múltiples, herida incisa en la región supraciliar que precisó de sutura, herida incisa en mano izquierda cara palmar que precisó de sutura, mordedura del cuarto dedo de la mano izquierda, traumatismo facial con fractura de arco cigomático derecho y de reborde supraorbitario derecho, precisando para su sanidad de reconocimiento inicial en el Centro Hospitalario Universitario-CHUF de Ferrol donde se le realizan pruebas complementarias y sutura de heridas, siendo atendidaposteriormente en el Centro Hospitalario Universitario-CHUAC de A Coruña sonde se le diagnosticó fractura arco cigomático y de reborde supraorbitario. Para logar su curación necesitó de 80 días, de los cuales uno estuvo hospitalizada, 45 días impedida para sus ocupaciones habituales y 34 días no impeditivos, quedando como secuelas: dos cicatrices en la región occipital, cicatriz en cola de ceja derecha, cicatrices de unas dimensiones de 1,3 y 5 cms en palma de la mano izquierda, cicatriz en 4º dedo mano izquierda falange distal cara palmar e imposibilidad para la flexión de la articulación interfalángica en dedo pulgar de la mano izquierda. 

El 4 de julio de 2016 se acordó prohibir al procesado acercarse a menos de 500 metros de M.V.F., así como comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento hasta el momento de la conclusión de la causa y el 7 de julio de 2016 se acordó la prisión provisional del procesado que quedó en libertad provisional en fecha 27 de septiembre de 2016.

El ministerio fiscal señalóque los hechos ocurridos son constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del que el acusado es responsable en concepto de autor, concurriendo la circunstancia mixta (como agravante) de parentesco.

 

 

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