Militares de la Armada con contrato temporal, renovados automáticamente por el coronavirus

Fot-mde

(ECD)-La Armada toma medidas ante las dificultades que impone la crisis del coronavirus. La necesidad de reducir los contactos personales le ha llevado a aplazar por el momento las pruebas que tenían que realizar los militares temporales, que por el momento son automáticamente renovados.

Confidencial Digital ha podido saber que el Almirante Jefe de Personal (Alper) del Cuartel General de la Armada envió hace unas semanas un mensaje que a su vez han ido difundiendo las oficinas de apoyo al personal que tiene por España, en Madrid, Ferrol (La Coruña), Cartagena (Murcia), San Fernando (Cádiz), Rota (Cádiz) y Las Palmas de Gran Canaria.

En ese mensaje se indica que “ante la imposibilidad de efectuar los reconocimientos médicos y pruebas físicas exigidos para la renovación u obtención de compromisos del personal de Tropa y Marinería debido a la crisis ocasionada por la pandemia Covid-19, y en aplicación de la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (BOD 55), por parte de la Subdirección de Gestión de Personal se procederá a prorrogar el compromiso que tengan adquirido”.

Se trata de una medida temporal y excepcional, fruto de que no se pueden realizar esos reconocimientos médicos y pruebas físicas.

De hecho, en el mensaje del Almirante de Personal se especifica que “en el momento que pierda la vigencia el Real Decreto 463/2020 o, en su caso, las prórrogas del mismo, se remitirán por esta vía las oportunas instrucciones sobre los plazos para las citadas renovaciones de compromiso”.

Compromiso inicial, de larga duración…

La Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería establece tres modalidades de relación de servicios profesionales de los miembros de la Escala de Tropa y Marinería con las Fuerzas Armadas.

Existe el compromiso inicial, que es renovable hasta completar un máximo de seis años; el compromiso de larga duración, hasta los 45 años de edad, al que se accede desde el compromiso inicial; y la condición de permanente, a la que se puede acceder durante la vigencia del compromiso de larga duración.

La misma ley regula las renovaciones de compromiso. El compromiso inicial “podrá renovarse, por periodos de dos o tres años, ajustando en todo caso la última renovación hasta alcanzar un máximo de seis años de servicios”.

Y se establece que “para las renovaciones de compromiso será preceptivo haber sido evaluado previamente y declarado idóneo. Las condiciones, requisitos y procedimientos para las renovaciones de compromiso se establecerán por el Ministro de Defensa”.

Han de pasar por la junta de evaluación

Esas condiciones las recoge el Real Decreto 1064/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluaciones y Ascensos del Personal Militar Profesional, en su artículo 12 sobre “Evaluaciones de los militares de complemento y de los militares profesionales de tropa y marinería para contraer nuevos compromisos”.

Establece que para que los militares profesionales de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal con las Fuerzas Armadas puedan contraer un nuevo compromiso “será preceptivo que hayan sido evaluados y declarados idóneos”. Las evaluaciones las realizan las juntas de evaluación en unidades.

Estas juntas valoran “los informes personales, la hoja de servicios, el expediente académico, la información complementaria y el expediente de aptitud psicofísica en lo que afecta al período de vigencia del último compromiso, salvo cuando la Junta considere necesario ampliar la evaluación a todo el tiempo de servicios de alguno de los afectados. En el informe que emitan estas Juntas de Evaluación también se hará constar el tiempo de servicios y la edad de los evaluados y, en su caso, la limitación para contraer nuevo compromiso que pudieran derivarse de estas causas”.

Las juntas de evaluación elevan las propuestas de idoneidad o no idoneidad al jefe del mando o a la jefatura de Personal del ejército respectivo, o al director general de personal en el caso de que afecte a personal de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas. Estos mandos o jefaturas de personal ya deciden, “en función de las previsiones de planeamiento de la defensa militar”, si concede o no el nuevo compromiso.

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Un comentario

  1. Pedro Merino Gonzalez

    Estoy interesado para las pruebas de suboficial
    De la Armada para este año 2020