Eutanasia

Pedro Sande García

 

Fue en marzo de 2020 cuando finalice este artículo, en aquel momento las especiales circunstancias hicieron que tomase la decisión de guardarlo en un cajón a la espera de que la antigua realidad regresará a nuestras vidas. Después de algo más de un año, cuando las circunstancias siguen siendo muy graves, cuando parece que nos hemos
familiarizado con la trágica realidad, he decidido abrir el cajón donde guardé el artículo.

Tomé la decisión después de que el pasado 18 de marzo de 2021 se aprobara en el
parlamento, con una amplia mayoría de 202 votos, la ley que regula la eutanasia, en
fecha posterior, el 24 de marzo se publicó la ley orgánica 3/2021 mediante la cual España se convierte en uno de los pocos países que legaliza la eutanasia activa. No sé si debido a las excepcionales circunstancias que estamos viviendo, pero la realidad es que dicha ley no ha suscitado un debate destacable ni en los medios de comunicación ni en las redes sociales. Quizás la razón de este silencio puede estar originado en lo que recogen las encuestas, más de un 70% de los españoles están de acuerdo con una ley que regule la eutanasia, o que los partidos que se han opuesto a ella, Partido Popular y Vox, no han hecho mucho ruido y han centrado toda su oposición en mostrar un recurso de inconstitucionalidad.

En cualquier caso no acabo de entender el debate sobre la eutanasia. Cuando este
tema se ha convertido en foco de discusión, me hago la siguiente pregunta ¿Quién tiene derecho sobre la vida y sobre la muerte de cada uno de nosotros?, la respuesta a este interrogante no tiene ninguna duda para mí: cada uno de nosotros somos los únicos depositarios del derecho sobre nuestra vida y sobre nuestra muerte, es un derecho individual e inalienable.

Según recoge la RAE, el origen de la palabra Eutanasia viene del latín Euthanasia
y del griego εὐθανασία, euthanasía, muerte dulce y su significado: Intervención deliberada para poner fin a la vida de un paciente sin perspectiva de cura o Muerte sin sufrimiento físico. En ambos casos, origen de la palabra y su significado, la eutanasia es un concepto relativo a la muerte pero no debemos olvidar su relación con la vida. El derecho a morir como y cuando uno quiera es inseparable del derecho a vivir como uno quiera, aunque en el caso de la «vida» estamos sujetos a unas normas, necesarias, que regulan nuestra convivencia. En el caso de la muerte creo que cada ser humano tiene el derecho a decidir sobre su destino, llámese eutanasia, suicidio o muerte natural. Nadie puede quitarle el derecho a una persona a pegarse un tiro, arrojarse a una vía del tren, pedir unos fármacos que le faciliten dejar de existir o dejar que su vida se consuma según su ciclo biológico. Es un derecho individual y voluntario, que recae en la decisión de cada persona y que no obliga a nadie a ejercerlo.

Pensar que el derecho sobre la muerte no es un derecho individual o que no es una propiedad exclusiva de cada individuo es algo legítimo, defenderé el derecho de aquellos que piensan que la potestad sobre la muerte está supeditada a alguien «superior», terrenal o divino. Pero ese derecho tiene un límite, solo abarca la propia vida y la propia muerte, no es un derecho que permita imponer unas normas y una forma de pensar a los demás.

Aunque podrán encontrar más de una clasificación de tipos de eutanasia me van a
permitir que utilice una que creo simplifica las diferentes posibilidades. He eliminado de dicha clasificación lo que se denomina eutanasia eugenésica, que es aquella que se dirige a la mejora de la raza humana, una práctica que debe ser calificada como asesinato. Eutanasia directa e indirecta. En el primer caso, la directa, es cuando se realizan acciones sobre el enfermo con el objetivo de provocar su muerte. Activa sería cuando se ocasione la muerte administrando sustancias letales y Pasiva cuando se suspende o no se inicia un tratamiento que permite mantener con vida al paciente. Esta última, la eutanasia pasiva, ha sido excluida del concepto jurídico-penal de eutanasia. La indirecta es cuando el objetivo no es acortar la vida del paciente sino aliviar su sufrimiento, en este caso un ejemplo es cuando se administran determinados analgésicos que además de contribuir a calmar los dolores implican, como efecto secundario, una abreviación de la vida.

Eutanasia voluntaria y no voluntaria. La voluntaria es cuando una persona en
plenitud de capacidades físicas y mentales pide ayuda para morir. La no voluntaria a su vez puede dividirse en dos categorías. La primera es cuando la persona que ya no posee las capacidades para pedir que la ayuden a morir lo había expresado previamente y así lo dejó firmado, la segunda es cuando sin tener dichas capacidades es sometido a la eutanasia sin saber cuál habría sido su voluntad.

En definitiva, de todos las posibilidades solo hay una en la que el individuo no expresó su voluntad a morir, la segunda categoría de la eutanasia no voluntaria, en cuyo caso la eutanasia no debería ser permitida ya que tal como he defendido al principio de
este artículo solo cada persona de forma individual tiene derecho a decidir sobre su
muerte. En el resto de los casos entiendo que lo que se debe regular «no es el derecho a morir», este ya existe como algo individual e inalienable, sino la «forma de ejercitar dicho derecho».

Es necesario que la legislación que se acaba de aprobar dictamine como ejercitar dicho derecho, además en los casos en que tengan que intervenir otras personas se debe legislar como deben hacerlo así como su derecho a ejercer la objeción de conciencia. Esa legislación deberá tener en cuenta por un lado los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física y moral, y de otro, derechos también constitucionalmente protegidos como la dignidad, la libertad o la autonomía de la voluntad. De la misma manera el legislador deberá de establecer las garantías necesarias para que la decisión de poner fin a la vida, la decisión de morir, se haga con absoluta libertad, autonomía y conocimiento.

Quisiera recalcar mi insistencia en que solo sobre la «forma de ejercitar el derecho a morir» es donde el Estado está obligado a dotar de un régimen jurídico que establezca las garantías necesarias y la seguridad jurídica. Sobre el derecho a morir, además de los principios por los que se rige cada persona, la única legislación posible es la que lo defienda como un derecho individual y voluntario.

Quisiera aprovechar el titular de un artículo publicado en el diario El Español del pasado 18 de diciembre de 2020: Una ley de Eutanasia garantista para una sociedad madura, traigo este titular para remarcar lo que los expertos han recalcado sobre la ley aprobada en nuestro país, es una ley garantista, lo que implica que asegura los derechos en base al ordenamiento jurídico que se asienta en la Constitución y en los derechos fundamentales.

He querido dejar para el final los aspectos emocionales que rodean el debate alrededor de la eutanasia. Seguramente muchos de ustedes, o por lo menos algunos, donde me incluyo, han convivido con situaciones en los que este debate ha sobrevolado.

Las pasiones y las emociones individuales no suelen servir para dar racionalidad a una
discusión pero si nos acercan, en este caso, a entender dónde está el derecho a la muerte. Cada uno de nosotros no solo tiene derecho a elegir la forma en la que quiere
morir, también, tiene derecho a elegir el momento en el que quiera morir. Es un derecho aplicable a los que decidan adelantarse al ciclo biológico, a los que decidan alterar o alargar ese ciclo con los tratamientos que estimen oportunos o a los que quieran mantener el ciclo biológico sin ninguna intervención externa.

Antes de finalizar me van a permitir un apunte, legislar sobre el derecho a morir no
se debe ver como una confrontación con el derecho a vivir, son dos aspectos
complementarios que regulan nuestra existencia. El derecho a vivir pasa por asegurar que todas las personas tengan una existencia digna, tanto a lo largo de su vida como al final de ella, y en este caso en las condiciones que de manera individual cada uno de nosotros decida.

En el debate de la eutanasia solo hay una forma en la que todos podremos tener
una muerte digna, es aquella en la que cada uno de nosotros pueda decidir cuando y
como quiera morir.

Termino pidiéndoles que se cuiden mucho. El enemigo sigue entre nosotros y no
podemos relajarnos.

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