La juez Alaya abre la puerta a imputar a Griñán y Chaves por el caso de los ERE

griñanLa juez que investiga el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos tramitados por la Junta de Andalucía, ha dictado un auto en el que comunica la existencia del procedimiento «en calidad de imputados» a los expresidentes de la Junta José Antonio Griñán y Manuel Chaves y a cinco exconsejeros, todos ellos aforados al tratarse de diputados en el Congreso o de parlamentarios andaluces.

En un auto difundido por el PP-A y al que ha tenido acceso Europa Press, la magistrada Mercedes Alaya comunica la existencia del procedimiento «en calidad de imputados» y a tenor del artículo 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal tanto a Chaves y Griñán como a los exconsejeros Carmen Martínez-Aguayo, Antonio Ávila, Manuel Recio, José Antonio Viera y Francisco Vallejo.

De este modo y en un auto dictado este mismo martes coincidiendo con la toma de posesión de los nuevos consejeros del Gobierno andaluz, la juez da traslado de las actuaciones y de los próximos señalamientos de declaraciones a todos ellos a fin de que puedan personarse en la causa «si ese fuera su interés».

Alaya asevera en el auto que el estado de la investigación «presenta ahora unos elementos configuradores mucho más precisos que hace relativamente poco tiempo».

También dice que «sin variar el núcleo esencial, que sería la concesión de subvenciones al margen del procedimiento legalmente establecido«, dichos elementos «oscilan» ahora «desde las sobrecomisiones que supuestamente la Junta permitió cobrar a las mediadoras que gestionaban e impulsaban las pólizas, vehículo de las subvenciones, y ello a cambio de ciertos favores, a las modificaciones presupuestarias que permitieron, en términos indiciarios, desde abril de 2000 ese uso ilícito de fondos públicos a través de la utilización palmariamente irregular de las transferencias de financiación, creando la partida fraudulenta a través de un trasvase de fondos de la partida presupuestaria adecuada para la concesión de subvenciones, que ascendió a más de 93 millones de euros en menos de dos años».

 «Millonarios desfases presupuestarios durante una década»

A juicio de la instructora, el convenio marco de 17 de julio de 2001 «no constituyó pues el inicio, sino la continuidad, del sistema, pues a partir del año 2002 tuvo el sistema de las transferencias de financiación su acogida en el propio presupuesto«, añadiendo que «las indiciarias consecuencias de su instauración son ya conocidas: eludir el cumplimiento de la Ley de Subvenciones, que sujetaba el procedimiento a estrictos trámites y los controles de la Intervención, provocando además millonarios desfases presupuestarios cada año durante una década«.

Tras ello, Alaya explica que, «con la finalidad de desentrañar la sucesión de hechos que determinaría el uso ilegal y continuado de fondos públicos, se siguen practicando» por la Guardia Civil «múltiples» diligencias que «han de ir acomodándose a los nuevos hallazgos de la investigación», recordando en este punto que todavía deben completarse una serie de informes de seguimiento de empresas y al atestado relativo a la Sierra Norte de Sevilla, a lo que se suman las declaraciones ya fijadas de una serie de ex altos cargos de la Junta y que «abarcarían la gestión presupuestaria y de la ejecución del presupuesto, entrando de lleno en la vertiente política de los hechos».

Al hilo de ello, y haciendo alusión a un auto dictado el pasado mes de agosto por la Audiencia Provincial de Sevilla que instaba a la magistrada a «apurar y depurar la instrucción» para «completar la investigación«, la juez dice que «resulta conveniente» abordar «la cuestión del aforamiento de determinadas personas designadas en el procedimiento y presuntamente relacionadas con los hechos que se investigan, respecto de las que determinadas actuaciones procesales contendrían cierta carga incriminatoria acerca de presuntos delitos de prevaricación y malversación, entre otros».

Agotar la investigación

En este sentido, señala que, al amparo del artículo 71.2 y 3 de la Constitución española, «no puede realizar con respecto a los aforados un juicio formal de imputación o inculpación», no obstante lo cual «sí puede y debe hacer dos cosas«, como es, en primer lugar, «darles traslado de las actuaciones para que se personen si lo desean a tenor del artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con una resolución como la presente, asimilable a la de admisión a trámite de denuncia o querella, que no constituye como señala la jurisprudencia» del Tribunal Supremo «un acto de imputación judicial, pero permite al querellado defenderse en el proceso por los hechos que pudieran incriminarle».

La juez dice que «la segunda actuación que debe realizar, tras agotar las diligencias de investigación que en su caso pudieran determinar cierto grado de responsabilidad de los aforados, es remitir testimonio de la causa al tribunal superior competente para la instrucción y enjuiciamiento de la misma mediante exposición razonada, en la que para justificar la competencia de este último habría que individualizar la conducta delictiva concreta de los aforados y algún indicio o principio de prueba que pueda servir de apoyo a tal argumentación».

No obstante, la juez dice que «no es desde luego esto último los que nos ocupa ahora«, sino «dar cumplimiento al artículo 118 bis», precepto que en la práctica «ha determinado que ciertos aforados con conocimiento mediático de las causas, se personaran en las mismas solicitando incluso su declaración voluntaria» ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo «sin esperar al suplicatorio de dicho tribunal ante las Cámaras a las que hubiera pertenecido».

Aforados

La magistrada asevera que en la causa de los ERE, sin embargo, «no ha existido ninguna solicitud de personación por ningún aforado apuntado a lo largo de la documentación que obra en la causa, la cual tiene una notable repercusión en los medios de comunicación».

Por todo ello, la juez comunica la existencia del procedimiento «a las personas aforadas afectadas o relacionadas por ahora» con el mismo, «en la que medida en que pudieran resultar inculpadas por el tribunal superior si en la presente instrucción se objetivasen indicios de cierta consistencia o solidez en apoyo de la implicación de los mismos y otorgarles así expresamente la facultad de asumir la condición de parte, dándoles traslado de las actuaciones, posibilitándoles la participación en las diligencias que se practiquen y la petición de todas aquellas que consideren convenientes para sus intereses, inclusive las que hayan tenido lugar y guarden relación con ellos».

Alaya subraya que la situación en la que quedarían en el proceso los aforados «sería equivalente al de un denunciado o querellado sobre el que el juez no ha realizado aún ningún pronunciamiento judicial en el margen de apreciación que el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional reconocen al juez de instrucción».

Además, según la juez, esta condición vendría determinada por un «hecho futurible«, como es la «hipotética posibilidad de ser inculpados a través del correspondiente juicio de imputación o inculpación por parte del tribunal superior tras la valoración que realice del acervo incriminatorio que se haya podido obtener en esta sede».

 «Influencia negativa de los medios»

La juez, por último, dice ser «consciente» del «efecto multiplicador de la expectación e influencia negativa de los medios sobre dichas personas –los aforados–, pues primero pueden verse señaladas en la presente resolución como imputados, más tarde y en su caso en la exposición razonada si hubiere lugar a ella, y finalmente como inculpados por el tribunal superior si procediere».

 

 

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