El Gobierno Municipal propone una nueva ordenanza de terrazas

terrazas ferrol 26-2El concejal de Urbanismo del Concello de Ferrol, Guillermo Evia Pérez, abordó en la comisión informativa del Área este miércoles, 26 de febrero, la propuesta de  la ordenanza reguladora de las terrazas de establecimientos de hostelería. La propuesta fue remitida la semana pasada a los grupos municipales y después de su dictamen en comisión se debatirá en el pleno ordinario de este jueves, 27 de febrero,  para su aprobación final. El texto normativo destaca por su flexibilidad y carácter no restrictivo, con objeto de favorecer la actividad hostelera y, al mismo tiempo, la convivencia en los espacios públicos de residentes, peatones y otros establecimientos. Además, la nueva ordenanza dará respuesta a las demandas de los propios hosteleros, teniendo en cuenta así sus sugerencias.

Esta ordenanza reguladora contempla dos tipos de terrazas: sin cercado estable y con cercado estable, no pudiendo superar ningún caso, el conjunto de las instalaciones autorizadas, el 25% de la superficie transitable en el caso de plazas y espacios libres o singulares. Así mismo, otro de los puntos de la normativa establece que no se autorizará más de una terraza por establecimiento y no podrán estar instaladas en el interior de espacios ajardinados. En el caso de plazas y espacios libres o singulares, y en su contorno inmediato, en los que pueda ser necesario distribuir un espacio limitado entre varios establecimientos con opción a ocuparlo, el Concello se reserva el derecho a determinar en su autorización el número máximo de módulos de la terraza, las condiciones o restricciones que se estimen oportunas, así como su concreta localización. De este modo, las solicitudes para la instalación de terrazas en zonas peatonales se resolverán según las peculiaridades de cada caso concreto, atendiendo a las circunstancias del entorno, impacto visual, afluencia de personas y de vehículos autorizados, normativa de accesibilidad, acceso a portales y pasajes, así como otras que se estimen pertinentes.

En cuanto a los horarios de funcionamiento de las terrazas, será hasta la 1 de la madrugada durante los meses de julio, agosto y septiembre, hasta las 23 horas el resto del año el resto del año entre semana, y hasta las 24 horas los viernes y sábados de los otros meses del año, pudiendo prorrogarse en época de fiestas. La normativa establece  la prohibición de publicidad en los elementos del mobiliario instalado en las terrazas, que sí permitiéndose la colocación del nombre del establecimiento o de su logotipo en toldos, parasoles, elementos de protección, cortavientos o cercados. Además, no se permitirá almacenar o amontonar productos por razones estéticas e higiene y no se autorizará la instalación de cableado eléctrico en las mismas. En lo que respecta a las condiciones del espacio en que se pretenda instalar la terraza, la ordenanza recoge las siguientes modalidades de ocupación: en calles de tráfico de la propia terraza se situará en la calle, procurando la siempre accesibilidad universal a edificios y establecimientos, así como a personas con discapacidad visual, y no pudiendo sobrepasar la porción de fachada ocupada por el local, debiendo preservar las zonas de acceso al paso de peatones, por lo que en las calles de tránsito peatonal y de carácter general las terrazas se situarán en el interior de la calzada.

Requisitos y características del mobiliario

En cuanto a la instalación de las terrazas y su mobiliario, deberán cumplir unos requisitos por lo que la normativa establece que no se podrá colocar mobiliario, elementos decorativos o revestimiento de suelo que no estén incluidos expresamente en la autorización, quedando además prohibida la instalación de máquinas expendedoras, recreativas, de juegos de azar, billares, futbolines, barras auxiliares o cualquier otra de características análogas, así como también equipos audiovisuales y actuaciones en directo. Así mismo, las mesas y sillas del establecimiento deberán dejar completamente libres las paradas, los vehículos que transitan, las salidas de emergencias y respetar una distancia suficiente a los elementos de mobiliario urbano, así como garantizar el acceso a todos los servicios y equipamientos municipales. Con ello, el mobiliario del establecimiento deberá ser retirado de la vía pública al finalizar el horario de funcionamiento del establecimiento. Las terrazas con cercados estables tendrán que estar colocadas en la fachada.

La ordenanza reguladora de las terrazas de establecimientos de hostelería también establece las características y dimensiones del mobiliario que se instalará. De carácter general, el mobiliario estará constituido por una mesa y cuatro sillas de aluminio enfrentadas. Las mesas podrán ser tanto cuadradas como circulares y con una dimensión aproximada de 80 centímetros de diámetro. Así mismo, los elementos de protección o cortavientos delimitarán la terraza y podrán ser instaladas estufas portátiles de bajo consumo, siendo sus modelos homologados. Las autorizaciones para la instalación de terrazas será de carácter anual y también podrán ser solicitadas con motivo de la Semana Santa, verano y otros actos de promoción turística de la ciudad, finalizando su demanda de autorización a final del período de fiestas. Este permiso anual se renovará automáticamente siempre y cuando no se produzcan modificaciones en las condiciones de autorización.

Comisión de evaluación

El edil de Urbanismo explicó que una comisión de evaluación técnica de terrazas dictaminará las características de las mismas: composición, alturas, materiales y colores, así como su ubicación y espacio de uso público a ocupar. Además, durante el tiempo de tramitación de la ordenanza reguladora de las terrazas de establecimientos de hostelería de la ciudad y hasta su entrada en vigor podrán concederse nuevas autorizaciones según la normativa anterior, que en todo caso perderán su vigencia el 31 de Agosto de 2014.

 

 

 

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