La Constitución española de 1978 y la influencia del Derecho de la Unión Europea

constitucion-2Aroa Fandiño Serrano

aroa-fandiño-28-8Cada 6 de diciembre celebramos que tenemos una Carta Magna, un texto constitucional democrático. El resto del año nos dedicamos a criticarla y a quejarnos de su contenido y eso estaría bien, si fuese un debate constructivo que nos llevase a mejorar nuestra convivencia.

Pero, a mí, a menudo, me parece que esas críticas olvidan que lo que hace a nuestra Constitución actual única en nuestra historia constitucional es precisamente que no es de unos ni de otros y, en consecuencia, es el texto de todos. Es el famoso «consenso» que rompe con la tendencia de constituciones «partidistas». Por eso, es tan criticable por todos/as. Todo el mundo encuentra algo en ella que no le gusta y el respeto tanto por lo que no gusta como lo que gusta la hace de «todos/as».

Desde mi punto de vista, lo que sería constructivo serían las propuestas de mejora todo lo partidistas que

Mercedes en el acto institucional del Concello de Ferrol
Mercedes en el acto institucional del Concello de Ferrol

se quieran sabiendo y haciéndoselo saber a los afines que tales propuestas serán matizada en las negociaciones y aunque haya cambios que gusten no lo harán del todo, es lo que tiene el consenso.
Decía Nieves Santomé, Decana del Ilustre Colegio de Abogados de Ferrol, en una brillante conferencia de conmemoración de la Constitución española de 1978 en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de la ciudad que aquellos/as que quieran cambiar la Constitución «han de imbuirse en el espíritu de la Constitución si quieren reformarla». Nieves no sólo apelaba a la clase política, sino que nos invitaba a todos/as nosotros/as a ser ciudadanía comprometida.

Nos recordaba también que la reforma constitucional no resuelve todos los problemas, sino que es a través de una convivencia de conductas ejemplares, de poner cada uno/a de nosotros/as en práctica esas conductas que nos gustaría ver en el otro, como se mitigarán esos problemas.

Un elemento influenciador para nuestra Constitución que debemos tener en cuenta es el Derecho de la Unión. Las normas europeas fruto del trabajo de la Comisión Europea, del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo, son normas que priman ante el derecho de los Estados parte de la UE e incluso de sus Constituciones.

aroa-5-12-aEl Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) decía en una sentencia de 1963 (asunto Van Gend & Loos ) que «ha de llegarse a la conclusión de que la Comunidad constituye un nuevo ordenamiento jurídico de Derecho internacional, a favor del cual los Estados miembros han limitado su soberanía, si bien en un ámbito restringido, y cuyos sujetos son, no sólo los que, en consecuencia, el Derecho comunitario, autónomo respecto a la legislación de los Estados miembros, al igual que crea obligaciones a cargo de los particulares, está también destinado a genera derechos que se incorporan a su patrimonio jurídico; que esos derechos nacen, no sólo cuando el Tratado los atribuye de modo explícito, sino también en razón de obligaciones que el Tratado impone de manera perfectamente definida tanto a los particulares como a los Estados miembros y a las Instituciones comunitarias».

Y un año más tarde, en el asunto Costa/ENEL, el Tribunal añadía «considerando que, a diferencia de los Tratados internacionales ordinarios, el Tratado de la CEE creó un ordenamiento jurídico propio, integrado en el sistema jurídico de los Estados miembros desde la entrada en vigor del Tratado, y que vincula a sus órganos jurisdiccionales; que, en efecto, al instituir una Comunidad de duración indefinida, dotada de Instituciones propias, de personalidad, de capacidad jurídica, de capacidad de representación internacional y más en particular de poderes reales derivados de una limitación de competencia o de una transferencia de atribuciones de los Estados a la Comunidad, éstos han limitado su soberanía, aunque en materias específicas, y han creado así un cuerpo normativo aplicable a sus nacionales y a sí mismos. Considerando que esta integración en el Derecho de cada país miembro de disposiciones procedentes de fuentes comunitarias, y más en general los términos y el espíritu del Tratado, tienen como corolario la imposibilidad de que los Estados hagan prevalecer, contra un ordenamiento jurídico por ellos aceptado sobre una base de reciprocidad, una medida unilateral posterior, que no puede por tanto oponerse a dicho ordenamiento».

En definitiva, celebremos la Constitución todos los días del año mientras la criticamos constructivamente y recordemos que este texto ya no es sólo el marco de nuestra convivencia sino que el derecho europeo, como españoles/as a la par que europeos/as, no sólo está presente sino que está por encima porque pertenecemos a una organización internacional «rara», de integración, a la que cedemos parte de nuestra soberanía como Estado.

Lea también

Noites craras do luar-Antes de pedir reprobaciones…mírense al espejo

José Luis Álvarez Con la benevolencia del director de Galicia Ártabra reanudo mis comentarios de …