Entre rebeldes y sediciosos

Juan Cardona (www.juancardona.es)

La decisión de la Abogacía del Estado al considerar que el mayor delito cometido por los que declararon la independencia de Cataluña, aunque fuese suspendida poco después, quebrantando la Constitución fuese calificado como sedición en lugar del de rebelión, tal como reclama la fiscalía, puede traer graves consecuencias presentes y futuras al posicionarse también el gobierno en la misma línea de acusarlos de sedición.

Esta decisión de la Abogacía y del Gobierno puede llevar a los golpistas a buscar amparo en los tribunales de Estrasburgo alegando que lo mismo que consideraron en su día los flamencos belgas o la Audiencia Territorial de Schleswig-Holstein (norte de Alemania), en la fallida extradición de Puigdemont, también lo califican de la misma forma el propio gobierno español.

Dejemos a nuestros jurisprudentes las cuestiones técnicas y a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que falle lo que considere en justicia y adentrémonos en los conceptos básicos de las figuras de Rebelión y Sedición apoyándonos en el vigente Código Penal y el Diccionario de la Real Academia.

Como leguleyo me llama la atención que el delito de Rebelión figure contemplado en el Título XXI del Código Penal como «Delitos contra la Constitución» y el otro, el de Sedición se desarrolla en el Título XXII «Delitos contra el orden público». La primera consideración o conclusión es por tanto que la Abogacía del Gobierno, perdón, del Estado no ve delito alguno contra la Constitución, ni tan siquiera cuando en el artículo 472 en su apartado 5º se dictamina que es rebelión: «Declarar la independencia de una parte del territorio nacional». Como es meridiano que Puigdemont y los suyos declararon la República Catalana y por tanto la independencia respecto a España, con la televisión en directo, habrá que buscar otra consideración que deje en agua de borrajas nada menos que declarar la independencia de forma y manera unilateral y que no constituya Rebelión.

Buscando donde se puede apoyar el Gobierno para su nuevo criterio, parece que lo encontramos en el arranque del artículo precitado 472: «Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes: 1º Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución. 5º Declarar la independencia de una parte del territorio nacional». Hay que destacar que se exige que se alzaren violentamente (adverbio: De manera violenta). Sustituyendo términos resultaría: «Que se alzaren de manera violenta». ¿De «manera violenta» implica el uso de armas o fuerza como dice el doctor Sánchez?, o ¿qué sea realizada por militares?, como mantuvo en el Congreso. En el primer caso la «violencia» no tiene que ser exclusivamente con violencia física, sino que, buscando nuevamente en el diccionario de la RAE, en una entradilla dice: «Que se ejecuta contra el modo regular o fuera de razón y justicia»: parece claro que no hay que partirle la cara a nadie para que exista violencia. En el segundo caso, nuestro docto presidente estima que es necesario la presencia de militares para que exista rebelión.

Sin duda en el corta y pega que le prepararon para tan instruidas conclusiones se debe a que en el artículo 473 en el punto 2º se emplea el condicional: «Si se han esgrimido armas…» como agravante, extendiendo la pena de máximo de 25 años a 30. Como atenuante con reducción de penas las encontramos en el artículo 480 que rebaja las penas a «los que depongan las armas». Específicamente habla nuestro código en el artículo 476: «El militar que no empleare los medios a su alcance para contener la rebelión en las fuerzas de su mando, será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años e inhabilitación absoluta de seis a diez años». Claramente está redactado por si intervienen fuerzas armadas y los mandos intermedios invocan la obediencia debida.

Habrá que esperar al fallo del tribunal para ver si triunfan las tesis de la Fiscalía o la de la Abogacía del Estado, pero el mal ya está hecho, se ha jugado con la postura del gobierno para contentar, en lo posible, a los grupos de independentistas que sustentan y apoyan políticamente al doctor Sánchez y cuyos jefes declararon la independencia de Cataluña y que serán juzgados en breve. Avivando la polémica entre tertulianos, opinadores, buenistas y demás que estaría resuelta si el legislador actualizase los Códigos a los nuevos tiempos con más rigor. Parece que estamos en el XIX, con más de cien pronunciamientos y golpes de estado en los que al final quedaban todos amnistiados para evitar males mayores. Hay que trabajar más…

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Un comentario

  1. Muy buen análisis. Complicado para un panorama muy coplicado.
    Y ,si, estoy de acuerdo totalmente,Es un golpe de estado en toda regla.Como quieran ,con rebelión, sedición,coacción,chantaje etc…
    Cardona acierta en su análisis ina vez más.