El alcalde de Fene avanza la tercera sentencia favorable al Concello frente a las reclamaciones de Viaqua, evitando abonarle 329.103,76 e.

El alcalde de Fene, Gumersindo Galego, informó en la mañana de este viernes de una nueva sentencia dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo nº1 de Ferrol por la que se desestima íntegramente el recurso interpuesto por Viaqua reclamando, en este caso, la actualización del canon del agua correspondiente al ejercicio 2017.

Así, Galego explicó que la empresa reclamaba al Ayuntamiento 329.103,76 euros y añadió que se trata ya de la tercera sentencia favorable a la Administración local. En total, la batalla judicial iniciada por el ejecutivo que preside Gallego permitió al Ayuntamiento ahorrar hasta el momento cerca de un millón de euros (en concreto, 950.103,76 euros). Frente a esta situación, la actitud del anterior gobierno del BNG, favorable a negociar con Viaqua el abono de las cantidades reclamadas por la empresa.

Además, Gumersindo Galego avanzó también que la primera sentencia, la correspondiente a 2015, hoy en día ya es firme.

En los tres casos, los tribunales desestimaron los recursos interpuestos por Viaqua reclamando la actualización del canon del agua en los ejercicios 2015, 2016 y 2017 – con el anterior gobierno del  Bloque-. Gumersindo Galego quiso hacer memoria y apuntó que, una vez privatizado el servicio de abastecimiento y saneamiento de agua por el gobierno del Bloque en el año 1993, ese contrato vencía en 2008, pero ya en 2002, modifican el contrato para ampliar la duración hasta 2018, sin publicidad ni
concurrencia de más empresas, y con una contrapartida menor (una obra en la carreteradel muelle de Maniños). En el contrato inicial de 1993 se establecía una fórmula de actualización del canon, con unas cláusulas tasadas de cómo y cuando se tenía que llevar a cabo para mantener el equilibrio de la concesión. Y, en 2008, la empresa solicita una actualización del canon correspondiente a los años 2008, 2009 y 2010, acreditando el desequilibrio.

El juzgado del contencioso-administrativo de Ferrol (con sentencia de 2011) confirma la actualización, sin fijar cantidad. Una cuantía a día de hoy pendiente de cuantificar al existir discrepancias entre Concello  y empresa.
A partir de ahí, Viaqua comenzó a demandar por sistema al Ayuntamiento de Fene. En noviembre  de 2018, vence el contrato y el gobierno integrado por PP y Somos Fene decide rescindirlo y obligarle a la empresa a mantener el servicio hasta que se tome una decisión sobre la gestión, cuestión que se abordará ahora, pasados los comicios municipales.

El alcalde añadió que el día en el que se notificó la rescisión del contrato a Viaqua, con presencia de todos los grupos municipales, se dio cuenta de las reclamaciones del canon correspondientes al año 2015 y 2016 (con el anterior gobierno nacionalista) y el portavoz del Bloque era partidario de llegar a un acuerdo con Viaqua para abonarle las reclamaciones con fondos del remanente de tesorería (la de 2015 ascendía a 319.392 euros y la de 2016 a 302.090,72 euros, sumando los 621.000 euros). Unas cantidades que el resto de grupos consideraban desorbitadas por la actualización del canon.

Recordó también que los recursos interpuestos ante la justicia procedían de una reclamación administrativa previa a la que no atendió ni respondió al Ayuntamiento, con el gobierno nacionalista. Una situación que llevaría al Ayuntamiento al abono de las cantidades reclamadas sino se actuara, añadió.

Así las cosas, con los argumentos que ya deberían haberse dado a la empresa en la vía administrativa y no en el contencioso, el Ayuntamiento ganó los tres procedimientos señalados. Las setencias son muy claras. Establecen la desestimación del recurso interpuesto frente a desestimación por silencio administrativo de la solicitud de actualización del canon.

Unos argumentos claros: para la actualización del canon se deben dar las circunstancias que marca el contrato y acreditarse, cuestión que no hizo la empresa, y que no puede darse por sistema (con la presentación de un simple escrito de solicitud). Y es que el contrato no establece una cláusula de revisión
automática, sino se se dan unas circunstancias concretas.

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