Se inicia el juicio contra el falso médico «Coté». Se pide una pena de 334 años de cárcel

El falso médico ferrolano ingresó en prisión el 13 de octubre para cumplir una pena de 4 años y medio de cárcel por intrusismo y estafa por ejercer la medicina en la Clínica Vinarós de Castellón, en el año 2009.

Este jueves se inicia  en la Audiencia Provincial un juicio, que promete ser largo, ya que se prevé que continúe hasta marzo, en el que se acusa a J.M.L.P. conocido como «Coté» por intrusismo, estafa, falsedad, homicidio por imprudencia y lesiones. La Fiscalía pide 334 años de cárcel por ejercer como falso osteópata en Ferrol. El Ministerio Público lo acusa de la muerte de un hombre y de lesionar a decenas de pacientes. El fiscal también imputa a su mujer un delito de blanqueo de capitales, por el que solicita que sea condenada a tres años de cárcel. Procede del Juzgado de Instrucción número 3 de Ferrol.

Según el ministerio fiscal «el acusado, durante al menos los cinco años anteriores a su detención en el mes de febrero de 2008, vino atribuyéndose públicamente la condición de médico y ejecutando actos médicos pese a no contar con más estudios que el bachillerato y carecer de las aptitudes mínimas necesarias para ello. A tal fin, a largo de los años y desde al menos el año 1998, elaboró y se dotó de un falso currículo académico y profesional mediante la alteración o imitación de numerosos títulos y certificaciones de diversos centros docentes y sanitarios tanto españoles como extranjeros, documentos que después exhibía públicamente. Bajo tal impostura y aprovechando además el nombre, crédito y firma de otros auténticos profesionales de la medicina, consiguió atraer a su local de Ferrol al que después sumó otro en Viveiro, a centenares de personas a las que cobraba importantes sumas de dinero por aplicarles falsos tratamientos dirigidos supuestamente a sanar enfermedades reales preexistentes, en algunos casos, o enfermedades inexistentes que él mismo ideaba y decía diagnosticar, en otros.

Tales tratamientos consistían, en ocasiones, en el suministro de sustancias no especificadas cuya toxicidad no ha llegado a ser determinada, pero también, en algunos supuestos, en la realización de auténticas operaciones quirúrgicas con el consiguiente quebranto de la integridad física de sus víctimas».

Las cantidades cobradas

«Las cantidades cobradas por el acusado oscilaban, según las personas y las fechas, entre los 20 y los 100 euros por consulta y los 500 y los 15.000 euros por intervenciones. Todas esas cantidades eran pagadas en metálico y en casi ninguna ocasión se extendía factura ni recibí de ninguna clase.

Según la fiscalía «A lo largo de esos años de actividad delictiva, el acusado llegó a obtener unas ganancias ilícitas en metálico de al menos 4.475.524,08 euros y 4.945,78 dólares. Tales cantidades estaban distribuidas en diferentes cuentas bancarias de tres entidades en las que el acusado figuraba como autorizado y su esposa, la acusada M.S.R.G. y su madre (ya fallecida) como titulares.»

Penas

El fiscal solicita las siguientes penas para J.M.L.P

–Por los delitos de intrusismo, continuado de estafa y continuado de falsedad la de nueve años de prisión y dieciocho meses de multa con cuota diaria de nueve euros 53

–Por el delito de homicidio por imprudencia grave la de cuatro años de prisión.

–Por el delito de lesiones con deformidad la de seis años de prisión

–Por cada uno de los sesenta y tres delitos de lesiones con uso de instrumento peligroso la de cinco años de prisión (315 años en total).

–Y subsidiariamente, por el delito contra la Hacienda Pública, en caso de absolución por cualquier motivo por el delito de estafa, la de cuatro años de prisión y multa de 3.644.476,59 euros (triple de la cuota total defraudada) y un año de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. 

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 76 del Código Penal, el máximo de cumplimiento efectivo de las penas de prisión no podrá exceder de 20 años si bien se interesa que se declare expresamente en la sentencia que los beneficios penitenciarios, los permisos de salida, la clasificación en tercer grado y el cómputo de tiempo para la libertad condicional se refieran a la totalidad de las penas impuestas en la misma.

Procede imponer a la acusada M.S.R.G. las siguientes penas:
Por el delito de blanqueo de capitales la de tres años de prisión y multa de 8.959.859,94 euros (doble del total de la cantidad procedente del delito previo) y un año de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

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