Absuelta una enfermera juzgada por la muerte de un recien nacido en el Marcide

arquitecto marcide-2(EP)-El Juzgado de lo Penal 2 de Ferrol ha absuelto a la enfermera juzgada por la muerte de un bebé recién nacido en el Hospital Universitario Arquitecto Marcide de Ferrol el 20 de noviembre de 2010, que falleció horas después de nacer al habérsele inyectado en la sala de partos un medicamento anticoagulante que iba dirigido a la madre para cortar la hemorragia que sufría.

La sentencia, de la que cabe recurso ante la Audiencia Provincial, determina que el «fatídico error» fue cometido por la enfermera, S.B.P., pero que «su conducta no resulta penalmente relevante por no haberse acreditado la concurrencia de culpa o imprudencia profesional». Además, se considera que no puede «responder por la deficiente gestión de recursos humanos que pudiere atribuirse al centro médico», al asignar a personal de enfermería no especializado a una unidad para la que los enfermeros reciben formación específica.

La enfermera había sido contratada de forma eventual durante 48 horas, para los días 19 y 20 de noviembre y era la primera vez que asistía en un parto. El día anterior había estado asignada al área de oncología. Según quedó de manifiesto en el juicio, estaba colegiada desde 2007 y había trabajado hasta aquel momento 437 días, con distintos contratos eventuales.

Los hechos juzgados se produjeron el 20 de noviembre de 2010 en el Hospital Arquitecto Marcide de Ferrol, integrado en el Servicio Gallego de Salud (SERGAS). En la vista judicial, además de la acusada, habían prestado declaración, en calidad de testigos, las personas que estuvieron presentes en la sala de partos: dos ginecólogos, una matrona, una pediatra, una auxiliar de enfermería, la madre del bebé y la hermana de la mujer.

La mujer embarazada había ingresado el día 19 en el hospital y la inducción al parto se inició a las 13.53 horas del día siguiente. El parto, a las 20.15 horas, fue natural, pero monitorizado, y se utilizó una ventosa para ayudar a salir al bebé. Este hecho motivó que en el paritorio estuviese presente una pediatra y una ginecóloga.

Contra una hemorragia

Tras el parto, se certificó que el bebé estaba sano, pero la madre sufrió una hemorragia, que no se pudo frenar con la oxitocina que se le suministraba a través del suero. Por ese motivo, la ginecóloga pidió que se le inyectase el medicamento ‘Metherghin’ –con metilergonometrina, un anticoagulante–. Por error, la enfermera se lo suministró al bebé que, aunque fue trasladado a la UCI tras detectarse el problema, falleció a las 23.00 horas del mismo día.

La enfermera declaró que escuchó que se pedía el medicamento, pero que no distinguió de quién procedía la petición, porque estaba a la entrada del paritorio. En la puerta de entrada se cruzó con la matrona y se ofreció a ir a buscarlo. Según su declaración, al regresar le preguntó a la matrona «si era para el peque», y la respuesta que obtuvo fue «pínchala en el muslo».

La sentencia señala que «no hay que olvidar que la enfermera carecía de experiencia» y que «en un equipo que funcionaba como un reloj todos dieron por supuesto que Sara conocía el medicamento». Sin embargo, «no se ha probado que la enfermera tuviera que conocer el medicamento por su formación académica» y «fue asignada al paritorio pese a carecer de experiencia en la asistencia a partos».

Al día siguiente del suceso, en una rueda de prensa en el Hospital Arquitecto Marcide, los responsables del centro hospitalario habían asumido el error de forma «colectiva» y lo calificaron de «accidente», aunque aseguraron que se cumplieron los protocolos establecidos con el personal pertinente en el momento del parto.

El Ministerio Fiscal pedía una condena de dos años y medio de prisión y una multa económica de algo más de 130.000 euros, además de la inhabilitación durante cinco años, por un delito de homicidio por imprudencia grave. La acusación particular, de la familia de la madre del bebé, ascendía la petición de cárcel a tres años y la indemnización a más de 400.000 euros.

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Un comentario

  1. Acompaño en el sentimiento a los padres del bebé, pero me alegro por la absolución de la enfermera.
    Sería injusto y hasta aberrante condenarla a los dos años y medio de cárcel, multa e inhabilitación que solicitaba la fiscalía, cuando ella era la que menos experiencia y responsabilidad tenía dentro del equipo que atendió el parto (había al menos dos ginecólogos y una matrona).
    Espero que se imponga el sentido común y que no haya recurso ante la Audiencia.
    La dureza de la fiscalía en este caso, además de no estar justificada por las circunstancias (cómo bien dice la sentencia no se puede hacer responsable a una persona sin experiencia por lo que es una deficiente gestión de recursos humanos por parte del SERGAS) contrasta con la «liviandad» que muestra en otros casos más evidentes como los de la comercialización de preferentes en lo que, por lo que se ve, no ven indicios de delito por ningún sitio.