Sentencia a favor del derecho de los empleados públicos a los días de vacaciones por antigüedad

juzgados ferrolSegún informa la CIG  el Juzgado nº 1 del Contencioso Administrativo de Ferrol, acaba de dictar una sentencia reconociendo el derecho de los empleados públicos a los días de vacaciones por antigüedad que está recogidos en el artículo 75.2 de la Ley de la Función Pública de Galicia y que fueron negados por la Administración Autonómica en supuesta aplicación de la normativa estatal de recortes de los derechos laborales de las empleadas y empleados públicos.

La modificación estatal fue introducida por el Real Decreto-Ley 20/2012, del 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad que reformaba el artículo 50 del Estatuto Básico del Empleado Público. Este decreto es el mismo que suprimió la paga extraordinaria de diciembre de 2012 y dejó sin efecto todos los acuerdos sindicales adoptados hasta ese momento.

Ésta, la de Ferrol, es la primera de las sentencias que irán apareciendo a lo largo de la geografía gallega ya que se corresponde con una serie de demandas interpuestas en diferentes localidades dentro de una acción concertada entre las cuatro centrales sindicales con presencia en la Mesa General de Negociación encaminada a ejercer la defensa del funcionariado, que es un sector de la población laboral que no puede interponer conflictos colectivos, dadas las peculiaridades que rigen su sistema de relaciones laborales.

La jueza del Juzgado contencioso/administrativo en º 1 de Ferrol, de la la razón a un funcionario, afiliado de la CIG, que interpuso la demanda en el marco de esa acción concertada entendiendo que el artículo 75.2 de la Ley de la Función Pública de Galicia sigue estando en vigor. El contenido textual de ese apartado de la Ley es el siguiente:

2. Asimismo, (el personal funcionario) tendrá derecho a un día hábil adicional al cumplir quince años de servicio, al que le añadirá un día hábil más al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente, hasta un total de veintiséis días hábiles por año natural.

Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de los años de servicio señalados en el párrafo anterior.

La sentencia no es firme ya que contra la misma cabe recurso de apelación delante del mismo juzgado. De otro lado habrá que estar a los resultados de las otras demandas interpuestas en diferentes juzgados.

 

 

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